Prescripción Negativa
1) En la sentencia de la Corte de Casación de las 13:45 horas del 20-04-1904, la Corte estimó que la interrupción de la prescripción por no uso de una servidumbre –de paso, en el caso concreto- solo se puede producir por hechos materiales en ejercicio de la misma servidumbre, y no por las causas de interrupción previstas en el art. 876 C.c. (reconocimiento del derecho, emplazamiento judicial, y embargo o secuestro notificado al poseedor o deudor). Esta resolución se publica en esta página el 25 de octubre de 2017.
2) En la sentencia de la Corte de Casación de las 9:50 horas del 16-10-1924, se indicó que cuando se discute la prescripción por falta de uso de una servidumbre, de saca de agua en este caso, y el plazo alegado de prescripción incluye un período en que había un propietario anterior, el actual dueño del inmueble puede pedir que el anterior propietario sea llamado en calidad de garante. Además, para que se extinga una servidumbre por falta de uso, es indiferente que sea continua o discontinua porque el art. 381, inciso 5), C.c. no distingue al efecto entre ambas. Esta resolución se publica en esta página el 27 de octubre de 2017.